APRENDICES.
Si bien el proceso de aprendizaje tiende a colocar al aprendiz en aptitud de desempeñar sus labores como trabajador, mediante los conocimientos que adquiera, resulta evidente que si esos conocimientos previos no se requieren por la naturaleza misma del trabajo desempeñado, el trabajador no es aprendiz si no que se encuentra lisa y llanamente vinculado al patrón mediante el contrato de trabajo, que realmente se pactó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367886-ccde353a/aprendices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1241/51. Cortez Sergio. 9 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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