ENFERMEDADES PROFESIONALES.
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo sólo se refiere a agravaciones o atenuaciones de las enfermedades profesionales, fijando un año para poder modificar las condiciones jurídicas del trabajador, de acuerdo con la evolución de la enfermedad; pero cuando ella causa la muerte del obrero, surge una situación jurídica de distinta índole, dado que el fallecimiento es originado por la enfermedad profesional de que adolecía el trabajador; y las responsabilidades patronales surgen precisamente en el momento del fallecimiento, siempre que se acredite la relación de causalidad entre la enfermedad profesional y el deceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367952-b5302fa2/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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