ENFERMEDADES PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR LAS.
La revisión del convenio mediante el cual una empresa se obliga a pagar a un trabajador determinada cantidad, por concepto de enfermedad profesional, y a que se refiere el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, fue considerada por el legislador como una necesidad, en atención a que la gravedad de los padecimientos profesionales no puede apreciarse desde luego; implicando la agravación o atenuación posterior de la enfermedad, una mayor o menor responsabilidad económica para la empresa, según el caso, pero sin que para exigir una indemnización mayor en el caso de agravación, sea requisito indispensable que el obrero continúe trabajando dentro del mismo medio en que contrajo la enfermedad, puesto que está fue contraída en el desempeño del trabajo realizado y su agravación no constituye una enfermedad diversa, adquirida por otras causas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380000-13f19489/enfermedades-profesionales-indemnizacion-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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