ENFERMEDAD PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR LA.
De acuerdo con el espíritu que informa la disposición contenida en el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, el legislador ha querido que, en todo caso de incapacidad temporal o permanente, producida por un riesgo profesional, el patrono está obligado a indemnizar al trabajador; en consecuencia, si de autos consta que la enfermedad que produjo la incapacidad, se contrajo al servicio del patrono demandado, durante la vigencia del contrato respectivo, es indudable que deben retrotraerse los efectos de las obligaciones del contrato, a la época en que desempeñó el trabajo y se contrajo la enfermedad profesional, para fijar la indemnización respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378684-ba8b90d9/enfermedad-profesional-indemnizacion-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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