CONCILIACION EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.
El período conciliatorio en los juicios de trabajo no constituye propiamente la contención, sino que es un conjunto de procedimientos con tendencias a procurar la avenencia de las partes; y tan es así, que las Juntas de Conciliación concluyen su procedimiento no con un laudo que establezca una decisión en la contienda, sino simplemente emiten una opinión que puede o no aceptarse por las partes, circunstancia ésta que impide la aplicación supletoria del artículo 185 del Código Federal de Procedimientos Civiles; con mayor razón si se tiene en cuenta que este precepto tiende a la economía procesal, esto es, a evitar la repetición de los medios probatorios dentro del término que señala la ley en los juicios federales, y, tratándose del procedimiento laboral, el juicio propiamente dicho con las características de la contención se desarrolla ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, únicas que están investidas con jurisdicción, esto es, capacitadas para decidir sobre los derechos controvertidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367975-3151244f/conciliacion-en-los-juicios-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONCILIACION. NO ES UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL. (s/clave)
- CONCILIACION. (s/clave)
- CONCILIACION. (s/clave)
- CONCILIACION, ESENCIA JURIDICA DE LA. (s/clave)
- CONCILIACION, PERIODO DE, Y JUICIO ARBITRAL. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PROCEDIMIENTOS ANTE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis