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CONCILIACION EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367975 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 232

El período conciliatorio en los juicios de trabajo no constituye propiamente la contención, sino que es un conjunto de procedimientos con tendencias a procurar la avenencia de las partes; y tan es así, que las Juntas de Conciliación concluyen su procedimiento no con un laudo que establezca una decisión en la contienda, sino simplemente emiten una opinión que puede o no aceptarse por las partes, circunstancia ésta que impide la aplicación supletoria del artículo 185 del Código Federal de Procedimientos Civiles; con mayor razón si se tiene en cuenta que este precepto tiende a la economía procesal, esto es, a evitar la repetición de los medios probatorios dentro del término que señala la ley en los juicios federales, y, tratándose del procedimiento laboral, el juicio propiamente dicho con las características de la contención se desarrolla ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, únicas que están investidas con jurisdicción, esto es, capacitadas para decidir sobre los derechos controvertidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367975-3151244f/conciliacion-en-los-juicios-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2006/50. Valdés Felipa. 9 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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