CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL PRUEBA DEL.
El artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo, al ordenar que el contrato de trabajo se probará con el documento respectivo, está indicando claramente la única prueba posible, en términos generales, para demostrar la existencia y modalidades de un contrato de trabajo, excepción hecha de aquellos a que se refiere el artículo 26, lo que no quiere decir que no haya otros medios de prueba para demostrar aquellas circunstancias; pero entonces debe estimarse que se trata de casos excepcionales, como en el de los contratos que la misma ley faculta, en su artículo 26, que se celebren verbalmente, o bien, cuando por extravío del documento respectivo, es lícito justificar la existencia del contrato de trabajo por otros medios de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368044-df951ddd/contrato-de-trabajo-individual-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL, PRUEBA DEL. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA. (s/clave)
- TRABAJO, PRUEBA DEL CONTRATO VERBAL DE. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, EXISTENCIA DEL. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- PRUEBA, CONTRATO DE TRABAJO A. NO EXISTE EN MATERIA LABORAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis