TESTIGO SINGULAR EN MATERIA DE TRABAJO.
Tratándose de un testigo singular que adquirió el conocimiento de los hechos, en atención a que fue llamado precisamente con el carácter de delegado sindical para intervenir en la investigación que se practicó a las trabajadoras para esclarecer las faltas por ellas cometidas; es indudable que estas circunstancias ofrecen una doble garantía de veracidad del testigo; en primer lugar, por cuanto que la razón del conocimiento de los hechos es evidente, puesto que el mismo fue llamado expresamente a conocer de los hechos, en su carácter de representante del interés profesional en la negociación; en segundo lugar, en razón de que si el testigo es representante sindical en la fuente de trabajo y su interés se identifica con el de los trabajadores, al declarar perjudicando a uno de ellos lo hace expresando indudablemente la verdad de los hechos sobre los que depone.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368162-ccf90e3e/testigo-singular-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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