TRABAJO, PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA DE.
Si el trabajador objeta el contenido de uno de los recibos extendidos por él, no debe perderse de vista que tal objeción, no quedará justificada, si no demuestra que al otorgar el documento, lo hubiese hecho por error o porque en su forma literal, se haya redactado dolosamente o empleando violencia, elementos éstos que vician el consentimiento ocasionando la nulidad del acto; pero si ninguno de estos elementos quedó probado, la prueba documental que implica una confesión en este caso, por el trabajador, ante la autoridad responsable, denota, sin género de dudas, que no tenía ninguna reclamación que hacer en contra de la empresa, significando también ese recibo, un finiquito de toda obligación, en lo concerniente a determinadas prestaciones, en contra de la empresa a quien demandó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368198-01de25c1/trabajo-prueba-documental-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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