TRABAJO, ACCIONES SIMULTANEAS EN MATERIA DE.
La fracción XXII del artículo 123 constitucional concede a los trabajadores o empleados, en caso de despido sin causa justificada, el derecho de reclamar del patrón o empresa, su reinstalación en el trabajo o cargo de que fueron separados o la indemnización equivalente al importe de tres meses de sueldo o salario, pero no les concede el derecho de ejercitar las dos acciones a la vez, ni hay precepto legal alguno en la Ley del Trabajo que los faculta para ello, mucho menos en la especie en que, simultáneamente, se demanda el cumplimiento del contrato de trabajo y se exige la rescisión del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368440-84e18dd3/trabajo-acciones-simultaneas-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, ACCIONES SIMULTANEAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- SEPARACION DE TRABAJADORES, ACCIONES A QUE DA LUGAR. (s/clave)
- TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS. (s/clave)
- TRABAJO, RESCISION DE LOS CONTRATOS, DE. (s/clave)
- REINSTALACION E INDEMNIZACION, ACCIONES DE, EJERCITADAS SIMULTANEAMENTE. (s/clave)
- RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. OPERA UNILATERALMENTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis