SUSTITUCION DEL PATRON, EFECTOS DE LA.
Jamás puede afectar a los trabajadores, en sus contratos de trabajo, la sustitución de un patrón por otro, ya que precisamente el espíritu del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo es el de protegerlos, en tales casos, y de ninguna manera debe prevalecer el patrón sustituto de esa situación en perjuicio de los trabajadores. Ahora bien que se declare por el juzgador que una de las partes en la relación procesal ha sido sustituida por otra, o que se dé intervención en el conflicto laboral al nuevo sujeto pasivo de la misma, es un trámite procesal, cuya tardanza en promoverlo, no da por resultado que se tenga por prescrito, ya que es antijurídico hablar de prescripción del ejercicio de una cuestión procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368463-0e0712a8/sustitucion-del-patron-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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