CAPITANES DE BARCO, FACULTADES DE LOS.
El capitán de un barco está facultado para reconocer el derecho de los trabajadores, en representación de la empresa, porque los artículos 4o. y 134 de la Ley Federal del Trabajo considera a los capitanes como representantes de los patrones y, en tal concepto, obligan a éstos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368492-5be18c39/capitanes-de-barco-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 741/50. Carrillo Cano Eduardo y coags. 24 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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