CONTRATO DE TRABAJO TERMINOS DEL.
En los términos del contrato, no es el patrón quien resuelve acerca de la falta de un trabajador, si no un organismo distinto integrado con las representaciones patronal y del Sindicato, resolución que, en caso de no ser admitida por el susodicho trabajador, sólo constituiría un acto de particulares, encontrándose por tanto en aptitud legal para reclamar el despido ante la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368641-a9f40449/contrato-de-trabajo-terminos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3730/50. Compañía. Pullman. 7 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Agapito Pozo.
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