TRABAJADORES, PROBIDAD DE LOS.
Por probidad se entiende rectitud de ánimo, integridad y honradez, y la sola circunstancia de no haber reportado la existencia de una cantidad de dinero excedente o no haberla entregado el trabajador el encargado de recibirla, fue sin duda una irregularidad o un incumplimiento de sus obligaciones, pero de ninguna manera un hecho contrario a la rectitud del ánimo, a la hombría de bien, a la integridad y a la honradez supuesto que no se demostró con prueba alguna que la conducta del trabajador obedeciera al propósito de aprovechar en su beneficio la suma de referencia ni que así lo hubiera hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368647-aee73837/trabajadores-probidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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