DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO DEBE DECLARARSE.
No procede conceder el amparo a fin de que se declare desistida de su acción a la parte actora, cuando la parte demandada en el juicio laboral, quejosa en el amparo indirecto, sólo se concreta a demostrar que en dicho juicio laboral, el actor dejó de promover durante más de tres meses; pero, en ninguna forma comprueba el estado en que se encontraban los autos para poder deducir si la promoción era o no necesaria para la continuación del procedimiento, y siendo esto así, no se demuestra la inconstitucionalidad del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368773-9eb62154/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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