DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Es a la parte quejosa en el amparo, a quien corresponde demostrar el estado del juicio laboral, para el efecto de que los jueces de distrito puedan apreciar si era o no necesaria alguna promoción de parte, para la continuación del procedimiento; pues desde la presentación de la demanda, hasta antes de la formulación de alegatos, se requiere una promoción de parte, para que el juicio siga su curso, mas no después de ello. Por tanto, si en el caso se ignora el estado del juicio laboral, es claro que no existe base alguna para determinar si por el estado del negocio, era, o no, necesaria, una promoción de parte, para que continuara el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371055-55fdcb7f/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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