TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE LOS, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO.
La fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, lleva a la conclusión de que la omisión del titular del Poder Público, al no iniciar el procedimiento necesario para obtener la resolución fijada por la fracción V de este artículo, sólo puede tener como consecuencia el que se estime fundado el cese, o la declaración de que dejó de surtir efectos el nombramiento respectivo con la consiguiente responsabilidad para el Estado, por la ruptura unilateral de este contrato, mas nunca puede tener el alcance en el sentido de que, por virtud de esa omisión, no puedan hacerse valer como excepciones las causas justificadas del cese, ni declararse en su caso la extinción de las responsabilidades correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368890-8f0c01be/trabajadores-del-estado-cese-de-los-sin-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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