PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR, PARA LOS.
Tratándose de un contrato de portería, que tiene características especiales, es procedente el pago de un salario remunerador que puede ser inferior al mínimo, y en consecuencia, si la Junta responsable estimó como remuneración el salario de un peso diario a cada uno de los actores, esta Suprema Corte no puede sustituirse en esta estimación, que queda al arbitrio de la autoridad sentenciadora; aunque en el caso es de conceder el amparo, porque la propia autoridad dejó de estudiar la prestación denominada "pago de utilidades", para que la propia Junta pronuncie un nuevo laudo en el que haga la consideración que estime pertinente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368952-4203242e/porteros-salario-remunerador-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR DE LOS. (s/clave)
- PORTEROS, SALARIOS DE LOS. (s/clave)
- PORTERAS, PAGO DEL SALARIO DE LAS. (s/clave)
- PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR PARA LOS. (s/clave)
- PORTEROS, SALARIOS DE LOS. (s/clave)
- PORTEROS, SALARIOS DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis