OPINIONES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION, APERCIBIMIENTO A LAS PARTES POR LAS.
El artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo impone a las Juntas de Conciliación, el deber de apercibir a las partes en el acto de notificarles la opinión que hubieran dictado, para que desde luego, si están presentes, o dentro de las veinticuatro horas en caso contrario, hagan uso del derecho de manifestar si aceptan o no la opinión, entendiéndose que, en caso de que no hagan uso de ese derecho del término, se tendrá por consentida para todos los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, si la Junta Federal de Conciliación responsable, notificó su opinión en los siguientes términos: "En Puebla, a las trece horas del día veintidós de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, presente en el local de esta Junta Federal de Conciliación Número veinticuatro, el señor ..., representante común de los actores, se le hizo la notificación de la opinión que antecede, y dijo que queda entendido, firmando al margen para constancia ...", debe decirse que en dicha notificación no aparece que la Junta responsable haya cumplido con el requisito de apercibir al representante común de los quejosos, para que desde luego, supuesto que estaba presente, manifestara si estaba, o no estaba, conforme con la opinión que se le hacía saber, y por tanto, no debe hacerse efectivo un apercibimiento que no se hizo, por lo que es de concederse la protección constitucional para que se tenga por hecha en tiempo, por parte de los quejosos, su inconformidad con la opinión remitida por la responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369218-da02ae2f/opiniones-de-las-juntas-de-conciliacion-apercibimiento-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS INCONFORMIDAD CON LAS OPINIONES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION, OPINIONES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, TRAMITACION ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, OPINIONES DE LAS. (s/clave)
- OPINIONES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION, SANCIONES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION, INCONFORMIDAD CON LAS OPINIONES DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis