JUNTAS INCONFORMIDAD CON LAS OPINIONES DE LAS.
Como el quejoso desde fecha de la audiencia, a que se contrae el artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, manifiestó su inconformidad con una posible opinión de la Junta que le fuera desfavorable, y ésta tuvo por hecha esa manifestación para los fines consiguientes, que no eran otros que tenerlos como inconformes en su oportunidad, debe decirse que si bien es cierto que el tercer párrafo de la disposición legal acabada de citar, limita el derecho de los interesados para manifestar su conformidad o inconformidad, con la opinión sustentada por una Junta de Conciliación, a hacerla valer dentro de las veinticuatro horas de notificada dicha opinión, o lo que es igual, que no pueden esos propios interesados hacer tales manifestaciones con antelación al momento en que se pronuncie la opinión de que se trata; también lo es que en el caso concurre la especial circunstancia de que el quejoso aun cuando expresó prematuramente, y por lo mismo, en desacuerdo con el precitado artículo, su inconformidad, en la hipótesis de que le fuere adversa la opinión de la Junta Municipal de Acatlán de Juárez, y ésta aceptó aquélla, para que surtiera sus efectos en el momento procesal respectivo, sin que el acuerdo consiguiente dictado de manera irregular, hubiera sido objetado por la contraparte de manera irregular, hubiera sido objetado por la contraparte del agraviado, es indudable que creó un derecho en favor de éste, que más tarde no pudo ser desconocido por la responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371809-38367459/juntas-inconformidad-con-las-opiniones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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