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INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO JUNTAMENTE CON EL LAUDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369271 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 391

Las excepciones de incompetencia de las Juntas, que son desechadas, por tratarse de violaciones a las leyes del procedimiento comprendidas en la fracción X, del artículo 159 de la Ley de Amparo, deben reclamarse en la vía de amparo al interponerse la demanda contra el laudo definitivo, atento lo ordenado en el artículo 161 del citado ordenamiento, y no en amparo ante un Juez de Distrito, el cual resulta improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369271-ccdc0d99/incompetencia-de-las-juntas-debe-reclamarse-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4634/48. "Barroso y Torres", S. de R. L. de C. V. 17 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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