INCOMPETENCIA DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS.
Cuando se continúe el procedimiento después de haber promovido una incompetencia, o cuando el miembro de la Junta esté impedido o haya sido recusado, la violación procesal relativa solo puede impugnarse al promover el amparo contra el laudo que ponga fin al conflicto, según lo establece el artículo 161 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374673-74e69499/incompetencia-de-los-miembros-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8467/43. Rodríguez Luis y coagraviado. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Angel Carvajal.
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