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TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, DIAS EN QUE NO LABORAN LAS JUNTAS Y QUE NO DEBEN DESCONTARSE DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369272 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 393

Si el laudo se recurrió en amparo después del término que marca el artículo 21 de la Ley de Amparo, la demanda de garantías es extemporánea; sin que sea de descontarse del aludido término, los días uno y dos de noviembre en que no laboró la Junta Federal responsable, porque la disposición contenida en el artículo 26 de la misma Ley de Amparo, en el que se establece que no se computarán dentro de los términos a que se refiere el artículo 24, los días en que se hubieren suspendido por causas imprevistas las labores del juzgado o tribunal, en que deban hacerse las promociones, no pueden hacerse extensiva al susodicho término que señala el indicado artículo 21 para presentar la demanda de amparo, ya que este es un término prejudicial y los contenidos en el expresado artículo 24, son términos judiciales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369272-5f990208/termino-para-interponer-la-demanda-de-amparo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 9674/49. Confederación de Uniones de Productores de Plátano Tabasco. 17 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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