DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, NO DEBE DECLARARSE SI LA PARTE DEMANDADA NO LO RECLAMA.
Es correcto el laudo de la Junta que declara que la acción intentada no prosperó por haberla abandonado el actor por más de tres meses, sin hacer promoción alguna estimando así justificada la excepción de abandono de la acción propuesta por la parte demandada; y como ésta no reclamó la violación cometida en su perjuicio, al no aplicarse el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y admitió en cambio, la continuación del procedimiento hasta dictarse el laudo, se conformó con esa violación, y la Junta no pudo, por tanto, declarar en su laudo, que se trataba de un asunto en que debía haberse tenido al actor por desistido de su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369894-0b989019/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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