ACCIDENTES SUFRIDOS POR LOS TRABAJADORES, PARA SU CURACION, LAS EMPRESAS PUEDEN INTERNAR A ESTOS, EN HOSPITALES DEL ESTADO.
Aun cuando en forma estrictamente gramatical, es cierto que la institución que se denomina "hospital" es el establecimiento en que se curan enfermos pobres, en igual forma, "sanatorio" es el establecimiento dispuesto para que en él residan los enfermos, por lo que todo hospital es sanatorio aun cuando la inversa no sea cierta, por tanto, si en el contrato colectivo de trabajo se establece que los trabajadores que sufran riesgos profesionales o accidentes de trabajo tendrán derecho "a habitación y alimentación en sanatorios", esta obligación queda cumplida por la empresa, al internar al trabajador que sufra accidentes o riesgos profesionales, en el Hospital Civil del Estado, sobre todo, si la empresa demuestra que interna a sus trabajadores en las salas de distinción del mismo hospital, erogando los gastos que fueran necesarios, circunstancia que debe estimarse fue el espíritu que animó a aquella disposición contractual, o sea, que sin gravar en el patrimonio de los trabajadores, éstos fuesen debidamente atendidos cuando sufran riesgos profesionales; más no la interpretación de la Junta en el sentido de que los trabajadores deben ser atendidos en establecimientos de propiedad privada, pues que esta interpretación carece totalmente de fundamento gramatical, lógico y jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369920-1bcded0e/accidentes-sufridos-por-los-trabajadores-para-su-curacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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