TRABAJO, DERECHOS DE AUDIENCIA EN LOS JUICIOS DE.
El hecho de que tanto la doctrina, como la jurisprudencia admiten que la ley laboral es tutelar de los trabajadores, no puede ni debe entenderse como que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están liberadas del deber de acatar las disposiciones legales, aplicándolas exactamente, particularmente en materia de procedimiento, que debe desarrollarse con estricto apego a las normas que lo rige, pues su falta de cumplimiento implica violación de garantía individuales que, cuando afectan parte sustanciales y privan al quejoso de sus derechos de ser oídos y vencidos en juicio, como lo dispone el artículo 14 de la Constitución Federal, dan lugar a la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369969-7d93ebf3/trabajo-derechos-de-audiencia-en-los-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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