JUNTAS, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS LAUDOS DE LAS.
Si en el informe con justificación que rinde una Junta de Conciliación y Arbitraje cita equivocadamente unos artículos de la Ley Federal del Trabajo, tal error no puede servir para fundar la concesión de un amparo, si consta, en el laudo respectivo pronunciado por la mencionada Junta, que fueron citados los preceptos aplicables al caso y además, aun cuando se hubiese hecho referencia a los artículos equivocadamente citados, la invocación de un argumento erróneo, si la resolución reclamada se apoya en un argumento sólido, no puede ser motivo para considerar violadas las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381659-9d3b7b2c/juntas-constitucionalidad-de-los-laudos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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