JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si se niega un amparo en materia de trabajo, apoyándose en que las violaciones alegadas por el quejoso, se refieren a la apreciación de las pruebas hechas por la Junta de Conciliación y Arbitraje, como ésta es soberana para hacer esa apreciación, no puede conceptuarse que existan tales violaciones; y si lejos de rebatir esas consideraciones, se limita el quejoso a expresar que se viola el artículo 84 de la Ley de Amparo, en virtud de que la sentencia no se concretó a tomar en cuenta las pruebas que justificaban el acto y su constitucionalidad, resulta que, careciendo de consistencia esos agravios, procede negar la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383273-9ec0215a/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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