JUNTAS, APRECIACION INDEBIDA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL POR LAS.
Es indebido que una Junta aprecie y concluya que con unas cartas provenientes de personas extrañas al juicio, se demuestra que el actor trabajó con la empresa demandada, a partir de cierta fecha; porque tales documentos deben considerarse, jurídicamente, como testimonios escritos, lo que hace indispensable la presentación personal de quienes los extendieron, para que se dé oportunidad a la aludida empresa demandada, de repreguntar a los firmantes, y así pudiera concederse eficacia probatoria a su contenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370043-57eaa021/juntas-apreciacion-indebida-de-la-prueba-documental-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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