JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si la Junta, para reconocer el carácter del trabajo desempeñado por unos obreros, tomó en cuenta ciertas cédulas, su actitud es correcta, porque tales documentos fueron autorizados por la empresa, como se nota en el sello que las calza, tanto más, si estaban autenticados con el sello de una inspección federal del trabajo, y esos documentos no podrían destruirse sino demostrando la empresa su falsedad, por no haberlos otorgado, o porque se hubieran alterado en alguna forma, pero como no lo hizo y se limitó a alegar que las cédulas no tenían valor probatorio, porque no estaba reconocida la firma de la persona que las autorizó, es indudable que tal objeción carece de consistencia para dejar sin valor un documento que provenía de la propia empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374382-622182f9/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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