PATRON SUSTITUTO, DECLARACION DE.
Aunque la Ley Federal del Trabajo autoriza que se tenga como patrón sustituto a una persona que, a su vez, asuma la calidad de patrón sustituto de otra persona diversa, es indispensable, para que alguien sea tenido con ese carácter, en sustitución de otro, que, a su vez, la persona de quien deriva su cargo de patrón, sea declarado previamente sustituto de quien originalmente era el patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370105-d867ee0c/patron-sustituto-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9257/46. García Maza José. 8 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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