CLAUSULA DE EXCLUSION.
Cuando el patrón celebra con un sindicato un contrato colectivo de trabajo, en el que se pacta la cláusula de exclusión, dicho patrón no está autorizado para calificar, cuando el sindicato aplica esa cláusula, si estuvo bien o mal aplicada, sino sólo si se llenaron los requisitos de forma necesarios; pues si el propio patrón separa a un trabajador en cumplimiento de la susodicha cláusula, queda relevado de toda responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370114-e9192997/clausula-de-exclusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2833/47. Cantina "Río Colorado". 19 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Engrose: Emilio Pardo Aspe.
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