COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
La controversia o cuestión competencional no existe, si cada autoridad hace por su parte declaraciones genéricas sobre sus facultades para conocer de los negocios de la misma especie que surjan entre una empresa y un sindicato, sin precisar concretamente un negocio determinado, de donde resulta que no se encuentra objeto o materia para estudiar y resolver la controversia, y, en tal virtud, procede declarar que no ha existido competencia legalmente suscitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370147-b62ab96a/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 87/46. Suscitada entre la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, la Junta Federal de Conciliación Número Trece con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y la Junta Municipal de Conciliación de Coatzacoalcos, Veracruz. 30 de noviembre de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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