DEMANDA DE AMPARO.
El hecho de que un Juez de Distrito no deseche de plano la demanda de amparo, no es motivo para que se considere procedente la misma, ya que conforme a lo ordenado en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, procede el sobreseimiento, entre otros casos, cuando durante el juicio aparezca o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 73 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370273-17f51386/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2905/47. Barbosa Romo Francisco y coagraviados. 9 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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