DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Del texto del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que la sanción consistente en tener por desistida a la parte actora, cuando deja de promover durante los tres meses a que el mismo precepto se refiere, afecta a la acción intentada y no simplemente a la demanda, implicando no sólo la pérdida de la instancia, sino que, por el contrario, el desistimiento de la acción engendra la pérdida del derecho sustantivo de que es titular el actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370391-c5cbbf9e/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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