PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
Si el juicio laboral se interpuso por el secretario del interior de un sindicato por pago de prestaciones de unos socios, y la Junta dictó laudo absolutorio para la parte demandada, dicho sindicato en su carácter de persona moral, no resultó lesionado en sus intereses jurídicos, por no tratarse de una acción colectiva, por lo que si al interponer el amparo, el promovente señaló a dicha organización como quejosa y pidió se le otorgara la protección de la Justicia Federal, el juicio de garantías debe sobreseerse, en virtud de que el artículo 4o. de la Ley de Amparo dispone que el juicio constitucional únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, y que sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor, y como no es el sindicato el que resulta lesionado en sus intereses, se llenan los extremos previstos por la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, teniendo aplicación la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370500-b920fa45/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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