PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
Debe revocarse el sobreseimiento del inferior decretado con apoyo en la fracción VI, del artículo 73, de la Ley de Amparo, porque desde el momento en que la responsable obliga a la quejosa a hacer lo que se le ordena en el oficio que constituye el acto reclamado, y a proporcionar los datos que se le pidan, relacionados con su trabajo, indudablemente que se afectan sus intereses jurídicos, aunque los actos reclamados se funden en leyes vigentes o derogadas, siendo cierto, además lo que sobre el particular alega la recurrente, en el sentido de que el Juez de Distrito adujo razones de fondo para dictar el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808188-9eedd978/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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