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CONFESION EN EL RECUENTO DE TRABAJADORES, CUANDO EL DESECHAMIENTO DE LA, NO ES LESIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370531 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 327

La actitud de la Junta responsable fue ilógica, al negar al sindicato quejoso la rendición de la prueba confesional de unos trabajadores, objetados en la diligencia de recuento, por la razón de que solamente las partes deben absolver posiciones y dichos trabajadores carecían de carácter de partes, y al conceder a la empresa demandada el derecho de rendir esa misma prueba confesional, a pesar de que en contra podía esgrimirse la misma razón aducida por cuanto al sindicato quejoso; sin embargo, esto no amerita que se conceda el amparo a fin de que se reciba dicha prueba confesional, ya que ésta fue ofrecida para que las personas objetadas dijeran si eran o no trabajadoras de la negociación de mandada, hecho que se acreditó en el juicio laboral por otras probanzas. Por tanto, si la finalidad de la prueba confesional ofrecida por la parte quejosa, y desechada por la Junta era una comprobación de un hecho que, estando acreditado por otras constancias, no era suficiente para demostrar que el sindicato quejoso tuviera entre sus miembros a la mayoría de los trabajadores de la negociación demandada, el desechamiento de la prueba indicada, por parte de la responsable, no amerita que se ampare a la agrupación quejosa, para el efecto de que sea recibida la susodicha prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370531-830592cd/confesion-en-el-recuento-de-trabajadores-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4133/46. Sindicato de Obreros y Empleados de las Industrias de Mosaicos, Pinturas y Similares del Distrito Federal. 14 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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