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RECURSOS ORDINARIOS, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE SI NO SE AGOTAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1688

La causa de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, subsiste si previamente a la interposición del juicio de garantías, no se agota el medio de defensa ordinario, como el que establece el artículo 133 de la Ley del Seguro Social; y dicha causa de improcedencia concurre aunque se ordene o no la suspensión del acto reclamado, esto es, aunque el Instituto del Seguro Social ordene, o no, la suspensión del cobro de la liquidación respectiva, pues basta con que la ley del acto conceda el recurso que, al interponerse, provoque la suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370714-adcaefc2/recursos-ordinarios-el-amparo-es-improcedente-si-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2889/46. Santiago Uribe Daniel de. 4 de marzo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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