RECURSOS ORDINARIOS, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE SI NO SE AGOTAN.
La causa de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, subsiste si previamente a la interposición del juicio de garantías, no se agota el medio de defensa ordinario, como el que establece el artículo 133 de la Ley del Seguro Social; y dicha causa de improcedencia concurre aunque se ordene o no la suspensión del acto reclamado, esto es, aunque el Instituto del Seguro Social ordene, o no, la suspensión del cobro de la liquidación respectiva, pues basta con que la ley del acto conceda el recurso que, al interponerse, provoque la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370714-adcaefc2/recursos-ordinarios-el-amparo-es-improcedente-si-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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