CONTRATO DE TRABAJO, ES DIFERENTE DE EL DE COMISION.
El contrato de comisión no se distingue del de trabajo, por el hecho de que este ocupe todo el tiempo del trabajador, sino porque en él existen los principios de dirección y dependencia de que habla el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, lo que no sucede en la comisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371049-80a9177f/contrato-de-trabajo-es-diferente-de-el-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1761/42. Joubert Pablo Adolfo. 10 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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