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DICTAMENES MEDICOS, APRECIACION DE LOS POR LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 576

Si el dictamen de un médico no expresa razón alguna que fundamente que la enfermedad del trabajador, se debió a las actividades que este desempeñaba, es claro que la autoridad no pudo inclinarse en el sentido de sus conclusiones, por ser deficiente ese dictamen, y la libertad que le concede el artículo 511 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley Federal del Trabajo, sólo existe cuando se trata precisamente de dictámenes que expresan los fundamentos de sus conclusiones, o sea cuando los profesores de una ciencia o arte se atienen a sus conocimientos especiales y fundan en ellos las aludidas conclusiones que sustentan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371293-1a869ea9/dictamenes-medicos-apreciacion-de-los-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 10533/42. Petróleos Mexicanos. 16 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.

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