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CONCILIACION, FALTA DE COMPARECENCIA DE LAS DOS PARTES A LA AUDIENCIA DE, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1748

Si el quejoso siendo parte demandada, no compareció a la audiencia de conciliación y se le tuvo por inconforme con todo arreglo, pasándose el asunto al arbitraje, es claro que no puede hacer valer en su favor la circunstancia de que la parte actora no hubiera comparecido personalmente a dicha audiencia, ya que en el caso, tal pretensión hubiera resultado del todo inútil ante la inconformidad del propio quejoso para conciliar, que se infiere precisamente de su abstención a concurrir a la mencionada audiencia. Además, el procedimiento conciliatorio ante la Junta responsable, se rige por la disposición legal que contiene el artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo, que determina que a dicha audiencia comparecerán los interesados, personalmente, o por medio de representantes legalmente autorizados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371401-b17e063e/conciliacion-falta-de-comparecencia-de-las-dos-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9435/46. Ruiz Humberto. 9 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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