CONCILIACION, FALTA DE COMPARECENCIA DE LAS DOS PARTES A LA AUDIENCIA DE, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Si el quejoso siendo parte demandada, no compareció a la audiencia de conciliación y se le tuvo por inconforme con todo arreglo, pasándose el asunto al arbitraje, es claro que no puede hacer valer en su favor la circunstancia de que la parte actora no hubiera comparecido personalmente a dicha audiencia, ya que en el caso, tal pretensión hubiera resultado del todo inútil ante la inconformidad del propio quejoso para conciliar, que se infiere precisamente de su abstención a concurrir a la mencionada audiencia. Además, el procedimiento conciliatorio ante la Junta responsable, se rige por la disposición legal que contiene el artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo, que determina que a dicha audiencia comparecerán los interesados, personalmente, o por medio de representantes legalmente autorizados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371401-b17e063e/conciliacion-falta-de-comparecencia-de-las-dos-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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