DEPENDENCIA ECONOMICA.
El artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, no requiere la dependencia económica como característica del contrato de trabajo, sino una dependencia que puede ser de carácter jerárquico o patronal, para la prestación de los servicios correspondientes; pero tal dependencia no existe, si los vendedores de lo producido por el demandado, podrían libremente trabajar cuando lo quisieran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371697-19a82411/dependencia-economica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 747/46. Salcedo Beltrán Román. 11 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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