PROBIDAD, CUANDO NO EXISTE FALTA DE.
Aun demostradas las irregularidades en la venta de productos de la empresa, ello no dio lugar para que se pudieran considerar como faltas de probidad o de deslealtad al patrón, por parte del actor, si éste sólo se concretaba a cobrar la órdenes de pago; pues aunque los hechos pugnaran contra la política económica de la empresa, como se ha dicho, ello no podría considerarse como falta de probidad ni de deslealtad al patrón, y de constituir actos punibles, su sanción tendría que ser de otra índole y aplicada al actor en su carácter de particular por las autoridades correspondientes, mas nunca considerarse como actos que ameriten la rescisión del contrato de trabajo, con fundamento en la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, aun siendo cierto que el actor se hubiera jactado de haber descubierto irregularidades en el departamento de ventas, ello no lo obliga a denunciarlas por no existir precepto legal alguno que no imponga tal obligación en su carácter de trabajador, y menos que su omisión pudiera ser sancionada con el despido, ya que el caso no podría encajar en lo previsto por la fracción XVI del mismo precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371889-c20650f6/probidad-cuando-no-existe-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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