PATRONO, LLAMAMIENTO DEL AFECTADO CON MOTIVO DE LA SUSTITUCION DE.
Es cierto que el alcance de toda declaración de patrón sustituto es el de que se llame al juicio a la persona afectada, pero también lo es que si, con posterioridad al laudo contra el que se interpone un amparo aún no fallado, ocurre la sustitución patronal, el alcance de esta última es el de que el patrón sustituto intervenga en el juicio, en la situación procesal en que se encuentra, sin necesidad de que se siga un juicio diverso en contra del patrón sustituto, ya que el litigio se encuentra aún sub judice.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371927-4c2cee9c/patrono-llamamiento-del-afectado-con-motivo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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