INSUBORDINACION, CUANDO NO ES CAUSAL DE CESE PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Si se alega que el cese de un trabajador dependiente de la Secretaria de Marina, de su puesto de patrón de una draga, se debió a que se insubordinó, lo que dio derecho a la parte patronal para cesarlo sin responsabilidad; debe decirse que esa causal de insubordinación invocada no esta comprendida en alguna de las cuatro primeras fracciones del artículo 44 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372122-021fbaa9/insubordinacion-cuando-no-es-causal-de-cese-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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