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Modo: Corpus Pro

INSUBORDINACION, CUANDO NO ES CAUSAL DE CESE PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372122 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 310

Si se alega que el cese de un trabajador dependiente de la Secretaria de Marina, de su puesto de patrón de una draga, se debió a que se insubordinó, lo que dio derecho a la parte patronal para cesarlo sin responsabilidad; debe decirse que esa causal de insubordinación invocada no esta comprendida en alguna de las cuatro primeras fracciones del artículo 44 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372122-021fbaa9/insubordinacion-cuando-no-es-causal-de-cese-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2160/45. Secretario de Marina. 16 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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