DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION Y DESERCION DE PRUEBAS, EN EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que, aun suponiendo que fuese imputable a la parte respectiva, el no desahogo de determinadas probanzas, la Junta debió haber dictado resolución en vista de las pruebas ya admitidas; pues la sanción establecida por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, para el caso de que no se haga promoción en tres meses, no es la deserción de la prueba que en su caso haya quedado pendiente, sino la declaración de desistimiento de la acción ejercitada en el conflicto, caso en que ya no puede dictarse resolución de fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372230-605459d6/desistimiento-de-la-accion-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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