TRABAJADORES FERROCARRILEROS.
La estipulación contractual señalada en el artículo 1452 de las prevenciones particulares de la especialidad de oficinistas y similares del contrato colectivo celebrado por el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, con la empresa quejosa, no es contrario a lo previsto en el artículo 22, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372335-03e1a1dd/trabajadores-ferrocarrileros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4846/45. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 29 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.
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