CONTRATO DE TRABAJO, CASO EN QUE NO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DEL.
Si el trabajador quejoso pretende que la autoridad debió tener por comprobada la relación contractual de trabajo, por la simple circunstancia de no ser creíble que él demandara a una persona que no fuera su patrón, debe decirse que tal argumento realmente no merece contestación alguna, porque la ley, al exigir que se compruebe la existencia del contrato de trabajo, elimina la posibilidad de que se dé crédito al actor, por la sola circunstancia de que él lo asegura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372435-d3d0eb90/contrato-de-trabajo-caso-en-que-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4633/45. Ham Calleros Antonio. 7 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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