RIESGO PROFESIONAL, EXHORTOS EN CASO DE.
El artículo 484 del la Ley Federal del Trabajo, sólo requiere que la Junta respectiva dirija exhortos a la de la última instancia del obrero fallecido, si hubiere tenido una residencia menor de seis meses en el lugar en que se produjo el riesgo, a fin de que la exhortada abra, a su vez, una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del difunto; pero este trámite es innecesario si el trabajador no se encontraba en la situación prevista por la disposición aludida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373029-ace025c3/riesgo-profesional-exhortos-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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