SALARIOS NIVELACION DE LOS.
Si la prueba ofrecida por ambas partes en el conflicto en que se basó la Junta responsable para condenar, únicamente puede demostrar la igualdad de categorías y diferencias de salarios de los obreros, pero no comprueba las circunstancias de calidad y condiciones y eficiencia iguales, que exige el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para que proceda la nivelación de salarios, al condenar la Junta responsable a la nivelación y sus consecuencias, viola el citado artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 550 y 551 del propio ordenamiento, y procede conceder el amparo para que la Junta dicte nuevo laudo, en el que, previo estudio de las pruebas, decida si procede la nivelación de salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373161-a0e56103/salarios-nivelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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